Fuente: Unión Profesional | El comienzo de año trae novedades en materia tributaria que conviene recordar y que afectan al subsector de servicios profesionales. Muchos cambios suponen una culminación de la reforma tributaria de finales del 2014 en IRPF e IS de manera principal y, posteriormente, con el paso intermedio en su aplicación que supuso el Real Decreto-ley 9/2015 aprobado en julio del 2015 y que fue anunciado por Rajoy como signo de recuperación de la economía española. También, a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han introducido una serie de modificaciones y precisiones.
IRPF: bajada de tipos medio punto porcentual
Las reducciones esperadas de la tarifa del IRPF para los profesionales que ejerzan por cuenta ajena supondrán un ligero alivio aunque no serán tan pronunciadas en los bolsillos como la experimentadas a inicios del pasado año. Así, el primer tramo hasta 12.450 euros baja al 19%; de 12.450 hasta 20.200 euros al 24%; de 20.200 hasta 35.200 euros al 30% —se amplía la base máxima que estaba en 34.000 euros en 2014—; de 35.200 a 60.000 euros al 37%. Finalmente, el tipo máximo aplicado sobre rentas de 60.000 euros se reduce hasta el 45%. En cuanto a las rentas del ahorro, también cerrarán medio punto porcentual su disminución con el 19% hasta 6.000 euros; el 21% entre 6.000 y 50.000 euros; y al 23% para más de 50.000 euros.
Consolidación final de las retenciones del IRPF
Las retenciones para profesionales por cuenta propia se mantienen prácticamente igual una vez rebajadas en julio. Es decir, se quedan en el 15% único, desde el 19% anterior, independientemente del nivel de ingresos. De esta forma, ya no se contempla el supuesto según el cual, el 15% de retención solo se aplicaba a los profesionales con un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros y que representara más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente dentro del ejercicio fiscal. Por su parte, aquellos profesionales que impartan cursos, conferencias, seminarios, o realicen obras literarias, artísticas o científicas también se les aplicará el 15%. En cuanto a los profesionales durante sus tres primeros años de actividad mantendrán el 7% de retención ya aplicado desde 2015. Un porcentaje también aplicado para profesiones como los recaudadores municipales o los mediadores de seguros.
El Impuesto sobre Sociedades baja al 25%
Con carácter general, el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades pasa al 25% en 2016 desde el 28%. Este porcentaje se queda en el 15% para las empresas de nueva creación cuando «en el primer período impositivo la base imponible resulte positiva y en el siguiente».