DE ACUERDO CON LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27.1 DE LA LEY 35/2006 DEL IRPF (LIRPF) POR LA LEY 26/2014 DE REFORMA FISCAL, Y CON EFECTOS DESDE EL 01-01-2015, LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE UNA ENTIDAD EN CUYO CAPITAL PARTICIPE EL CONTRIBUYENTE, DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA SECCIÓN SEGUNDA DE LAS TARIFAS DEL IAE (ACTIVIDADES PROFESIONALES DE CARÁCTER GENERAL), SE CALIFICARÁN COMO RENDIMIENTOS PROFESIONALES CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTÉ INCLUIDO, A TAL EFECTO, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (RETA), O EN UNA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL QUE ACTÚE COMO ALTERNATIVA AL CITADO RÉGIMEN ESPECIAL

Con anterioridad a la reforma del IRPF, los socios que prestaban sus servicios profesionales para una empresa de la que poseían el control efectivo, por lo que cotizaban en el RETA, si la empresa le satisfacía una nómina, sus ingresos se consideraban rendimientos del trabajo. Su tratamiento es el mismo que el de cualquier otro trabajador, con la única diferencia de que cotiza en el RETA. Soporta una retención variable en función de los ingresos anuales percibidos (computando como gasto sus cuotas en el RETA). No obstante pueden darse diversas situaciones en los socios/administradores que deben analizarse en cada caso.

No obstante pueden darse diversas situaciones en los socios/administradores que deben analizarse en cada caso.

Retribuciones de los socios/administradores

Los socios / administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simultánea dos o más de ellas.

En todas estas situaciones, en caso de vinculación (operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, u operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes cuando la participación sea igual o superior al 25 %) será de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, con efectos desde el 01-01-2015) sobre operaciones vinculadas y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado, salvo en lo correspondiente a la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones.

1ª situación: El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador:

  • IS: Gasto fiscalmente deducible si dicha retribución se contempla en los Estatutos Sociales y hasta el importe de la cuantía fijada en dichos Estatutos, o en su defecto por la Junta General. Si el cargo de administrador es gratuito o la retribución supera la cuantía fijada estatutariamente o por la Junta General, el gasto no será fiscalmente deducible en su totalidad o en la cuantía en que supere el importe de la retribución fijada.
  • IRPF: Rendimiento del trabajo personal sometido a retención al tipo del 37% / 20% para el año 2015 y al tipo del 35% / 19% para los años 2016 y siguientes.

2ª situación: El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección derivadas de un contrato de carácter laboral.

  • IS: Gasto fiscalmente deducible
  • IRPF: Rendimiento del trabajo personal sometido a retención al tipo determinado según el procedimiento general.

3ª situación: El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE.

  • IS: Gasto fiscalmente deducible.
  • IRPF: Con carácter general, rendimiento del trabajo personal si concurren las notas de dependencia y medios de producción en sede de la sociedad y sometido a retención al tipo determinado según el procedimiento general.Rendimiento de la actividad económica si no concurren las notas de dependencia y medios de producción en sede de la sociedad y sometido a retención al tipo del 19% / 15% / 9% para el año 2015 y del 18% / 15% / 9% para los años 2016 y siguientes.

4ª situación: El socio / administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. A esta última situación es a la que se refiere el nuevo párrafo tercero incluido en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF por la Ley 26/2014 de reforma fiscal del IRPF.

  • IS: Gasto fiscalmente deducible.
  • IRPF: Rendimiento de la actividad económica si concurren los requisitos del artículo 27.1, tercer párrafo, de la Ley del IRPF sometido a retención del 19% / 15% / 9% para el año 2015 y del 18% / 15% / 9% para los años 2016 y siguientes.

Los ingresos se deben declarar como rendimientos de actividades económicas si cumple los siguientes requisitos:

  • Si, debido a la condición de socio de una empresa de la que posee el control efectivo, está incluido en el régimen de autónomos o en una mutualidad de previsión social (REAT).
  • Si su sueldo deriva de la realización de servicios profesionales (éstos aparecen en la sección segunda de las tarifas del IAE), como por ejemplo si es un economista o un ingeniero que presta servicios para su empresa. Si únicamente cobra por sus tareas como administrador activo (sin ejercer ninguna actividad profesional), este cambio no le afecta.

No obstante, quedaban muchas dudas por resolver y había que esperar a que la Dirección General de Tributos (DGT) o los Tribunales se pronunciarán al respecto, sobre todo porque no había oficialmente una resolución o pronunciamiento por parte de Hacienda sobre las diversas cuestiones que se podían plantear en la tributación de los servicios socio-sociedad de una manera global, detallando cómo se ha de tributar en los tres impuestos afectados por el ejercicio de una actividad económica: el IRPF, el IVA y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Opinión de la Dirección General de Tributos (DGT)

Ahora, por fin, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido las Consultas V1147-15 y V1148-15, ambas de 13 de abril de 2015, sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE de los socios de sociedades que prestan servicios a las mismas, teniendo en cuenta la nueva redacción que la Ley 26/2014 de reforma fiscal da al artículo 27 de la LIRPF.

Socios de sociedades con objeto social empresarial (DGT CV 1147-15)

Se refiere a un socio de una sociedad que se dedica a la venta al por mayor y al por menor de diferentes tipos de bienes, desarrollando el socio la dirección de la comercialización, diseño de producción y tareas administrativas, cobrando una nómina fija.

La DGT entiende lo siguiente:

  • IRPF: Con independencia de la naturaleza laboral o no de la relación socio-sociedad y del régimen de afiliación a la Seguridad Social, debe considerarse que los rendimientos satisfechos al socio por el desarrollo de las actividades empresariales que constituyen el objeto de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo establecidos en el artículo 17.1 de la ley del IRPF, porque el socio no ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • IVA: el requisito esencial para analizar si los servicios están sujetos a este impuesto, es el carácter independiente con el que se desarrolla una determinada actividad económica. Así pues, como en el caso examinado la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad de la misma recae en la propia entidad, el socio queda excluido del ámbito de aplicación del IVA, puesto que no ordena medios propios.
  • IAE: en la misma línea que en IVA, se concluye que el socio del caso consultado no realiza una actividad económica sujeta al IAE porque no cumple el requisito de ordenar medios de producción y/o recursos humanos.

Socios profesionales de sociedades con objeto social profesional (DGT CV1148-15)

Se refiere a un abogado, socio de una sociedad cuyo objeto social es la asesoría de empresas, en la que el socio presta servicios de abogacía, cotizando a la Seguridad Social por el RETA.

La DGT entiende lo siguiente:

  • IRPF: En esta consulta se aclara que el ámbito subjetivo al que se aplica este precepto es el de prestaciones de servicios profesionales por los socios de sociedades que, a su vez, realizan actividades profesionales (sean sociedades profesionales de la ley 2/2007 de sociedades profesionales u otras cuyo objeto social comprenda servicios profesionales), y no se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificarse como profesional, ello independientemente de que las sociedades se tengan que matricular siempre en la Sección primera del IAE.Asimismo se aclara que se entienden incluidos en los servicios profesionales que presta el socio las tareas comercializadoras, organizativas, o de dirección de equipos, y los servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
  • IVA: Respecto a la sujeción o no al IVA de los servicios prestados por estos socios que, en virtud de lo dispuesto en la ley del IRPF, los han de calificar en este último tributo como profesionales, la DGT expresa en síntesis lo siguiente:
    • La sujeción al IVA es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF.
    • La sujeción al IVA de los servicios prestados se producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente, según la jurisprudencia comunitaria.
    • Para apreciar si dicho ejercicio se produce con carácter independiente habrá que sopesar 3 aspectos:
      • Las condiciones de trabajo, dentro de las que principalmente habrá que examinar 2 indicios: si existe o no subordinación, y no existirá cuando el socio organice los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad; y la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad.
      • La remuneración: si el socio soporta el riesgo económico o no.
      • La responsabilidad contractual frente a los clientes.

Finalmente concluye que en caso de que los activos principales para el ejercicio de la actividad se encuentren en sede de la sociedad, los servicios que prestan los socios quedarán excluidos del ámbito del IVA, en la medida en que estos no ordenen medios.

Y en caso de que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales no correspondan a la sociedad, habrá que analizar cada caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica. La relación será laboral si en las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad el profesional se somete a los criterios organizativos, su remuneración no depende de los resultados y la responsabilidad de la actividad es de la sociedad. Si no concurren estas condiciones, los servicios prestados por el socio estarán sujetos al IVA.

IAE: en la misma línea que la expresada en IVA, se considera que habrá que examinar cada caso en concreto para determinar si se cumple el requisito de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos que es lo que determina el ejercicio independiente y la consiguiente sujeción al IAE.


Este artículo es una aportación del Banco de Sabadell, entidad con la que el ICOG mantiene un convenio de colaboración. 

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Enrique Pampliega
Desde hace más de 30 años ha estado ligado y promoviendo actividades relacionando la geología y geociencias con los recursos electrónicos, internet y las redes sociales y científicas. Jefe de administración del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) desde el año 1990. En 1991-1996 Relaciones públicas y posteriormente responsable de marketing de la revista Tierra y Tecnología del ICOG. En 1993-1996 dirigió la publicación “El Geólogo” y en 1997 fundó “El Geólogo Electrónico”. Coordinador de las ediciones I a III del GEA-CD (recopilación y difusión de software para docentes y profesionales de las ciencias de la tierra y el medio ambiente en formato CD-ROM) entre los años 1996 a 1998. Colabora con la ONG Geólogos del Mundo creando su intranet y poniendo en marcha su página web institucional. Desde el año 2000 es responsable de calidad del ICOG (ISO 9001). Ha sido ponente en distintos eventos organizados por Unión Profesional y Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, sobre la calidad aplicada al sector colegial. Asimismo, ha impartido charlas sobre búsqueda de empleo y redes sociales en el ICOG, Unión Profesional y Universidad Complutense. En 2005 implanta el visado electrónico de proyectos en el ICOG. En el ámbito de las webs y redes científicas, es Community manager del ICOG. Webmaster de la revista Tierra y Tecnología, de la página institucional del ICOG, de la Escuela de Geología Profesional, de la Red Española de Planetología y Astrobiología y de la International Association for Geoethics. Delegado de protección de datos del ICOG desde el año 2018. Experto en digitalización del sector de colegios profesionales ha sido ponente en el taller virtual sobre la "Transformación Digital del Sistema Colegial", organizado por Unión Profesional y Wolters Kluwer en 2020. Ha sido distinguido como Geólogo de Honor por la Asamblea General del ICOG el 15 de abril de 2023.