La Estadística Minera de España realizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el año 2006 (última publicada), nos indica que en España hay 4.292 explotaciones mineras activas, como resultado de la suma de las explotaciones de rocas ornamentales, productos de cantera (áridos), productos energéticos, minerales industriales y minerales metálicos. La facturación de esos recursos geomineros una vez realizada su venta alcanza cifras millonarias y constituye un sector estratégico en la economía nacional.

En estas explotaciones, siempre según la Estadística Minera para 2006, trabajan en nómina de las empresas casi 37.000 personas y son casi 7.000 las personas que desarrollan su actividad como servicios contratados. De este personal, son 3.706 los trabajadores que se encuadran en la categoría de “directivos y personal titulado” en nómina y 463 los “directivos y personal titulado” de contratas. En total trabajan en las empresas mineras españolas 4.169 titulados.

De todos ellos, un porcentaje muy pequeño son geólogos. Según el Decano de la Facultad de Geología de la Universidad de Oviedo en una entrevista en el periódico La Nueva España en enero de 2009, entre minería, medio ambiente e hidrogeología no suman más del 20% del total de geólogos que actualmente trabajan en España. Según la misma fuente, el resto de geólogos trabajan en geotécnia exclusivamente y un pequeñísimo porcentaje trabajan en las diversas Administraciones. Viendo estas cifras nos podemos preguntar el por qué de esta curiosa distribución del trabajo entre los geólogos con predominio de una sola actividad frente a todas las demás de las Ciencias de la Tierra.

Centrándonos en la minería, a pesar que nuestro colectivo está preparado para ejercer labores mineras, al mismo nivel competencial o incluso a superior nivel de lo que pueden estar los ingenieros e ingenieros técnicos de minas en muchos aspectos y por supuesto, que los facultativos y peritos de minas, la vigente Ley de Minas nos lo impide. La competencia académica y profesional no se valora frente a la reserva competencial que otorga la Ley de Minas a estos titulados en detrimento de los geólogos.

Los geólogos tenemos prohibido el ejercicio de labores de dirección facultativa en explotaciones mineras y establecimientos de beneficio y aunque sí que podemos realizar labores de exploración e investigación y labores de seguridad y salud, las empresas y lamentablemente muchas Administraciones, nos ponen trabas e incluso nos vetan la posibilidad de realizar estos trabajos y somos nosotros los que debemos demostrarles que los geólogos al amparo de la Normativa podemos desarrollarlos. Gracias a que disponemos de una buena herramienta para justificar nuestra competencia que es el Real Decreto de 2001 por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geólogos.

La Ley de Minas (recordamos su preconstitucionalidad ya que se promulgó en 1973) y sus Normas de desarrollo apenas han sido modificadas desde aquellos años en temas como la distribución territorial de competencias en el Estado de las Autonomías, la entrada en la Unión Europea con lo que conlleva de libre circulación por el territorio europeo y otros importantes asuntos relativos a la modificación de determinados regímenes jurídicos y no han sido modificadas en absoluto en lo referente a los titulados competentes que pueden desarrollar labores en minería.

Los diferentes Gobiernos de la Nación desde la entrada de la Democracia han intentado tímidamente modificarla, aunque hasta la fecha ninguno de ellos ha acometido una reforma en profundidad de esta Ley.

Fruto de los cambios normativos que suceden en el espacio europeo y que obligan a los Gobiernos a transponer Directivas comunitarias al acervo legislativo de cada Estado, el 12 de junio de 2009, se ha elevado en segunda vuelta al Consejo de Ministros, para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales, el anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

Vemos que en su artículo 17 se modifican (de hecho quedan sin contenido) cuatro artículos de la Ley de Minas que junto con la supresión de otro artículo del mismo Título en 1986, dejan su Título VIII, sin contenido. De manera tan efectiva, el Poder Ejecutivo ha dejado el Título de “Condiciones para ser titular de derechos mineros” vacío de contenido porque está desfasado en su totalidad al estar inmersos en una Unión Europea donde hay libre circulación de personas, capitales y servicios.

Tal y como indica la Memoria justificativa de este Proyecto de Ley para su artículo 17: “Las modificaciones propuestas en la Ley de Minas pretenden eliminar las restricciones a la libre circulación de trabajadores en el seno de la Unión Europea que aun quedaban en vigor”.

Los datos de la Ley Ómnibus son demoledores ya que se modifican 47 leyes y se eliminan 111 requisitos legales, de los cuales sólo 11 se sustituyen por otros menos restrictivos. Veintidós de esas modificaciones habilitan a determinados profesionales para el ejercicio de una actividad que hasta ese momento por una u otra causa, tenían vetada.

Respecto a lo eliminado en la Ley de Minas, el propio Ministerio de Economía y Hacienda lo califica como “requisitos de carácter discriminatorio” para una parte importante de la población europea que no podía hacer uso de sus derechos, en relación a ser titular de derechos mineros en España, al mismo nivel que los españoles.

También se eliminan en esta Ley Ómnibus muchas de las incompatibilidades que hasta la fecha sufrían otros colectivos profesionales y en concreto las existentes en el sector del Derecho entre abogados, procuradores, gestores administrativos y graduados sociales.

Sin embargo para los geólogos parece imposible eliminar las incompatibilidades que existen con los mal llamados “mineros” porque están establecidas por Ley. Así como los biólogos han ganado pleitos relacionados con atribución de sus competencias frente a otros colectivos profesionales (Véase Sentencias del Tribunal Supremo de 1999 relativas a atribución de funciones para los biólogos), los geólogos no podemos ampararnos en los mismos supuestos ya que estas atribuciones de los “mineros” lo están por Ley.

Si nos fijamos en la jurisprudencia, la Sentencia del Tribunal Supremo 15/2002 por la que se derogan varios apartados del artículo 21 de los Estatutos del Colegio de Geólogos, en concreto todos los referentes al ejercicio de labores mineras contenidas en la Ley de Minas, otorga una “reserva de atribuciones” a los titulados de minas y a pesar del correcto enfoque que el procurador del Colegio de Geólogos realizó en la contestación a la demanda del Consejo Superior de Ingenieros de Minas, el Tribunal dejó claro que la reserva que la Ley hace a los ingenieros de minas supera el hecho de que los geólogos estemos capacitados para desarrollar labores de explotación de minas y establecimientos de beneficio mineros.

La reciente entrada en vigor durante 2008 de la Ley de Minas de Galicia, primera Ley que desarrolla la minería en una Comunidad Autónoma más allá de la Ley Estatal, a pesar de que no entra a modificar la competencia de los técnicos para la dirección de actividades mineras, en su Exposición de Motivos si que indica y reproduzco literal: “El largo tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, unido al carácter preconstitucional de esta norma, y de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería, acompañado de los fuertes cambios tecnológicos experimentados y de una mayor preocupación por la tutela ambiental y territorial de la sociedad civil son elementos que obligan a la puesta en pie de una norma gallega que dé respuesta a los cambios producidos”.

Solo con leer este preámbulo de una Ley aprobada por un Parlamento autonómico deberíamos pensar (y sobre todo lo debería pensar el Ministerio con competencias en minería), que dentro de estos cambios de todo tipo de los que España ha gozado en estos últimos 36 años desde que se aprobó la Ley de Minas del Estado, está la existencia de un colectivo de profesionales altamente cualificados, con una formación académica de primer nivel que somos los geólogos.

Muchos de estos geólogos llevan ejerciendo trabajos en relación con la explotación de recursos geológicos y explotación de instalaciones mineras desde hace mucho tiempo. Durante todo este tiempo supeditados al imperio de una Ley aprobada en otro tiempo donde la minería era una industria estratégica para un Estado gobernado por una Dictadura y que otorgaba una prerrogativas que hoy en día están más que trasnochadas a un colectivo concreto de profesionales en detrimento de otro con similar cualificación profesional para dichos cometidos.

Por lo tanto, la flexibilización y/o eliminación de la reserva en la atribución de competencias debería ser una exigencia para mejorar la competitividad en este sector, mejorar la libre prestación de servicios en el espacio europeo si se cuenta con la cualificación académica y/o profesional necesaria y reglada y adecuar los currículos académicos a una realidad que es el actual tipo de minería que deja de lado la minería tradicional de tipo subterráneo y la sustituye por una minería a cielo abierto que conlleva un peso medioambiental elevado y unos condicionantes relativos a la seguridad e higiene en el trabajo muy importantes.