El Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG) ha advertido de que el derecho penal debe ser «la última opción» para prevenir los riesgos naturales, tras conocerse la sentencia que condena a siete altos cargos italianos a prisión por «despreciar los riesgos del terremoto» de L’Aquila (Italia) de abril de 2009.
En esta línea, ha asegurado que este «solo tendría que usarse de manera extrema» porque, a su parecer, existen «otras medidas legislativas para que las administraciones públicas actúen con carácter preventivo en la ordenación del territorio». En todo caso, el ICOG ha señalado que la sentencia marcará «un antes y un después en la prevención de riesgos naturales en Europa». «Los riesgos naturales no son ni serán ya un castigo divino, la prevención de dichos riesgos tendrá consecuencias administrativas, civiles y penales», ha añadido.
El Colegio de Geólogos no ha tenido acceso completo a la sentencia por lo que está en contacto con el presidente del Consiglio Nazionale Geologi, Gian Vitto Graziano, para hacer una valoración más profunda de todos los aspectos recogidos en la misma. Aún así, ha subrayado que esta no condena a científicos o profesionales, sino a altos cargos de la administración italiana.
Por ello, ha propuesto reforzar los organismos encargados de la prevención de riesgos naturales en España mediante la reorganización de las mismas en un único organismo geológico y geográfico para el análisis y el estudio del territorio y la prevención de riesgos naturales. «No podemos achacar las consecuencias de los riesgos naturales a causas sobrenaturales, los profesionales en las Ciencias de la Tierra conocen y aplican instrumentos preventivos como los mapas de riesgos naturales para minimizar e incluso eliminarlos», ha aseverado.
Uno de los instrumentos legales para la prevención de riesgos naturales es, de acuerdo con el ICOG, la Ley del Suelo. El apartado 2 del artículo 15 dice que «el informe de sostenibilidad ambiental de la ordenación de actuaciones de urbanización debe incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación».
Esta exigencia legal implica que todas las actuaciones urbanísticas posteriores a la promulgación de esta ley obligatoriamente deben tener un adecuado mapa de riesgos naturales. Si se realizan planes urbanísticos sin considerar estos mapas de riesgos naturales o con mapas inadecuados, existe un instrumento legal por parte de los ciudadanos para exigir responsabilidad a los responsables de la ordenación del territorio que incumplan dicha exigencia legal.
OBSERVATORIO DE RIESGOS NATURALES
En ese sentido, el ICOG ha indicado que sería conveniente -como ya propuso en su momento a todos los partidos políticos- la creación de un Observatorio de los Riesgos Naturales con competencias para la inspección de esta exigencia legal en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU).
Así, ha recordado que «todo el mundo sabe que en derecho el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento» y ha defendido que este Observatorio revise los Planes Generales de Ordenación Urbana para que se cumpla «esta exigencia legal en los instrumentos de ordenación de actuaciones urbanísticas» y se eviten daños a personas y bienes en el futuro.
Por último, el ICOG ha asegurado que, en materia de inundaciones, se debería proceder sobre aquellas actuaciones anteriores a 2008 instaladas en ramblas o terrenos de inundación del río para que no se produzcan inundaciones catastróficas de edificios, como las ocurridas recientemente en las llanuras de inundación de las ramblas y ríos en Vera y Jaca.