TIERRA Y TECNOLOGÍA Nº 46 | Autor: LUIS EUGENIO SUÁREZ ORDÓÑEZ. Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos. Profesor Asociado de Legislación Geológica. Universidad Complutense de Madrid
En esta legislatura, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha promulgado una serie de reales decretos que afectan al futuro de la profesión de geólogo. Por ello, nos preguntamos: ¿cómo afectará la nueva legislación sobre cualificaciones profesionales, la reforma de los títulos universitarios oficiales y el R.D. de Homologación, Equivalencia, Convalidación y Correspondencia de los títulos de licenciado con los actuales títulos de grado y máster a la profesión de geólogo? ¿Qué suponen estos títulos para el ejercicio de la profesión de geólogo?
Para analizar todas estas novedades normativas hay que leer lo que establece el R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El citado R.D. establece en su art. 4 del capítulo II, Definiciones, a los efectos del presente R.D. de Cualificaciones Profesionales, la definición jurídica de profesión regulada, tipificada como “a los exclusivos efectos de la aplicación del Sistema de Reconocimiento de Cualificaciones, regulado en este R.D. se entenderá por profesión regulada, la actividad o conjunto de actividades para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
A estos efectos, las profesiones que entran dentro del ámbito de aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, según lo anterior, son las que se relacionan en el anexo VIII de este R.D, establecidas en la figura 1. Según el mismo, de las 44 profesiones analizadas, en color negro, podemos ver las 24 profesiones reguladas, a las cuales el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha promulgado una orden, por la que, en función del apartado 9 del art. 12 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, se establecen las condiciones a las que tienen que adecuarse los correspondientes planes de estudios, que deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias, para ejercer esta profesión.
Asimismo, se observa que las 7 profesiones de ciencias, en color verde, aun siendo profesiones reguladas, el Misterio de Educación, Cultura y Deporte no ha promulgado la orden de condiciones de planes de estudios; las 13 profesiones en color rojo, tampoco poseen orden ministerial.
Posteriormente, el 2 de febrero de 2015, el Gobierno aprobó el R.D. 43/2015, por el que se modifica el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, estableciendo la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, donde el art. 12 establece las normas generales de los planes de estudios para la obtención del título de grado elaborados por las universidades. En el apartado 9 de este art. 12 está tipificado un contenido jurídico clave para el ejercicio de la profesión de geólogo: “cuando se trate de títulos que habilite para la ejercicio de la actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos, la universidad justificará la adecuación del plan de estudio a dichas condiciones”.
A pesar de que este apartado 9 del art. 12 ha sido promulgado en 2007, ocho años después, los respectivos gobiernos de España no han promulgado la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios de Geología y del resto de las titulaciones de ciencias.
Y como consecuencia, no se disponen de condicionantes que permitan obtener las competencias para ejercer la profesión de geólogo.
También es de vital importancia lo establecido en el apartado 1 del art. 6 del R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: “Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de las dos enseñanzas”. Este artículo permite que los licenciados en Geología, egresados en las nueve facultades de Geología de España, todas ellas con más de 300 créditos ECTS puedan acceder al programa oficial de doctorado directamente.
De vital importancia y ligado con la anterior normativa, es el R.D. 967/2014, de 21 de noviembre, por lo que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia, a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de enseñanza superior y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado. En el art. 1 establece que el R.D. tiene por objeto, en relación con los títulos extranjeros de enseñanza superior, la homologación de los títulos extranjeros a los correspondientes títulos universitarios oficiales de grado y máster que dan acceso a una profesión regulada en España. Conforme a lo indicado en el anexo I, donde figuran 40 profesiones decimonónicas, todas ellas con orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y entre las que no se encuentra la profesión de geólogo, así como las de biólogo, físico y químico.
Para las profesiones de ciencias, este R.D. establece una institución jurídica etérea que denomina equivalencia de títulos extranjeros de educación superior de las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en anexo II, donde están las ramas de conocimiento de ciencias.
En consecuencia, como las titulaciones en ciencias, biólogos, geólogos, químicos y físicos no tienen una orden ministerial que regule los respectivos planes de estudios, no están incluidas en el anexo I, que da acceso a la homologación de títulos extranjeros, sino que se integrarán dentro de la equivalencia de títulos de enseñanza superior.
La importancia de la homologación de títulos habilitante español es que se considera homologación al reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero equiparable a la exigida para la obtención de un título que habilite para una profesión regulada, mientras que la equivalencia a titulación supone el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título en el extranjero, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
De vital importancia para la profesión es la regulación jurídica establecida en el capítulo III del R.D. 967/2014, de 21 de noviembre, donde se establece el procedimiento para determinar la correspondencia de los títulos oficiales, entre ellos, el de licenciatura a los niveles del MECES, nivel 2 graduado y nivel 3 máster. Este capítulo establece el procedimiento administrativo de correspondencia de títulos y, en concreto, en el art. 22 tipifica el procedimiento para la elaboración de los informes por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y de la Acreditación (ANECA). En el caso de la licenciatura de Geología, para elaborar este citado informe, la ANECA, mediante la Comisión de Ciencias, ha constituido un grupo de trabajo en el que hemos participado los presidentes de la Conferencia de Decanos de Geológicas de España y el del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos.
Después de una reunión constitutiva e intercambios de información on line, la subcomisión que analiza la correspondencia de los licenciados en Geología, con los títulos actuales del Plan Bolonia, ha elevado a la Comisión de Ciencias de ANECA un informe que apoya la equiparación de los licenciados en Geología a los graduados en Geología más máster en Geología.
Aunque actualmente estamos en la mitad del procedimiento administrativo, previsto en el capítulo III del R.D. 967/2014, confiamos en que se promulgue e inscriba la equiparación de los licenciados en Geología con el grado más máster en Geología, en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que se notifique la resolución del procedimiento y se puedan obtener los certificados de la correspondencia del título oficial de licenciado en Geología con el graduado y máster en Geología.
La normativa para el ejercicio de la profesión de geólogo viene recogida en el R.D. 1378/2001, de 7 diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICOG. Importancia capital en la normativa es lo establecido en el art. 13 que literalmente tipifica que “1. En concordancia con lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ley 2/1994, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales modificada por la Ley 7/1997 y la Ley Ómnibus, que introduce en el Derecho interno español, la Directiva de Servicios, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión colegiada de geólogo hallarse incorporado al colegio y que el colegiado no esté sancionado por suspensión o expulsión temporal o definitiva del colegio”; agregando en su apartado 2 que “la profesión de geólogo es distinta de las titulaciones académicas, quedando reservado su ejercicio a los miembros del colegio”.
Importancia crucial para el ejercicio de la profesión de geólogo es lo establecido en el art. 21 de los Estatutos, que tipifica que “conforme a lo previsto en el art. 36 de la Constitución española, la Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de geólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contemple en las leyes reguladoras de otras profesiones, el ICOG considera funciones que puede desempeñar el geólogo en su actividad profesional, las que a título enunciativo se relacionen a continuación”, donde establece 40 funciones profesionales que se pueden agrupar en 11 funciones profesionales de los geólogos en materia de geología general, 5 funciones en materia de recursos geológicos y mineros, 14 funciones en materia de medio ambiente, 3 funciones en materia de hidrogeología y 7 funciones en materia de ingeniería geológica.
De especial importancia para regular el ejercicio de la profesión es lo tipificado en el art. 62 que regula el Comité Deontológico, como órgano encargado de acordar la acción disciplinaria dentro de la vía corporativa, exclusivamente sobre los colegiados que incumplan los deberes profesionales o corporativos. En los últimos años, la Junta de Gobierno del ICOG, en función de las propuestas de resolución del Comité Deontológico, ha ejecutado varias sanciones deontológicas a colegiados, derivadas de la mala práctica profesional.
Por último, es importante reseñar lo establecido en el art. 63 de los Estatutos relativo a los títulos profesionales que otorga la Comisión Nacional de Evaluación (CNE) del ICOG. La CNE se constituye en los Estatutos como un ente administrativo y de evaluación profesional, que representa la única instancia nacional encargada de la recepción, estudio y valoración de los expedientes para tramitar el título de eurogeólogo de gran prestigio en los mercados geológicos mundiales.
Asimismo, la CNE es el órgano designado por el ICOG para informar a la Administración competente sobre la homologación de títulos profesionales, solicitados por ciudadanos naturales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como la capacitación de la evaluación técnica y profesional de los títulos profesionales de especialista en ingeniería geológica, medio ambiente, recursos minerales, hidrogeología,…, que reconoce la formación profesional continua de los geólogos colegiados y su experiencia profesional.
Conclusiones
- El ICOG, junto con los colegios de ciencias, ha requerido a los respectivos ministros de Educación, Cultura y Deporte acerca de la absoluta necesidad de una orden ministerial, por la que se establezcan las condiciones de los planes de estudios de los graduados en ciencias, pues jurídicamente, tanto a nivel español como europeo, son profesiones reguladas.
- De lo avanzado en el procedimiento administrativo de convalidación se puede colegir que los licenciados en Geología podrán convalidarse como graduados y máster en geología.
- Para ejercer la profesión de geólogo en España es obligatorio, de acuerdo con el art. 13 de los Estatutos, estar colegiado en el ICOG, siendo la profesión de geólogo distinta de las titulaciones académicas, quedando reservado su ejercicio a los miembros del colegio, estando protegidos los ciudadanos de la potencial actividad profesional irregular de los geólogos por la normativa del Código Deontológico y certificada la capacitación profesionalmente de los títulos profesionales de eurogeólogo y de especialista en las diferentes áreas de actividad de la profesión de geólogo.