- Los parados de larga duración, es decir los que no reciban ningún tipo de prestación y lleven más de 2 años en paro, se les cobrará una cuota semestral del 10% de la cuota normal.
- Los colegiados en situación de invalidez permanente total e incapacidad permanente absoluta se les cobrará solo el 50% de la cuota (presentando certificado acreditativo de la Seguridad Social).
En el primer caso se emitirá la cuota por el importe del 50% de la cuota normal y posteriormente se ingresará en la cuenta del colegiado la diferencia.
Aquellos colegiados que se encuentren en alguna de estas situaciones especiales deberán hacer llegar la documentación acreditativa de su situación por correo electrónico a icog@icog.es